Si Ud. viera a los jueces de la Sala V en lo Criminal pasearse en ropa interior femenina por la calle Florida, ¿diría que es una obscenidad?

Cosme Beccar Varela
LBM #65
3/1/2001

Pocas veces he leído un fallo más equivocado e injusto que el de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, Sala V, integrada por los Dres. Guillermo R. Navarro, Mariano González Palazzo y Mario Filozof.

    No sé quién fué el preopinante pero no importa, porque todos ellos firmaron el fallo sin disidencias.

    A la maldad del fallo se agrega el comentario del Dr. Julio E. Lopez Casariego, quién tal vez habrá de recordar eternamente el artículo que cometió en el nro. del 6/12/2000 de la revista "La Ley".

    Parece que un individuo denominado "L.R" se exhibió públicamente "portando sólo ropa interior femenina". El Juez de primera instancia, con lógica impecable, lo condenó por exhibiciones obscenas. El art. 129 del Código Penal reprime a quien "ejecutare, o hiciése ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros".

    Éste y el art. 128, fueron reformados por la ley 25.087 dictada durante la década infame menemista. A pesar de los esfuerzos realizados por los sátrapas de ese entonces para minimizar el tipo penal, quedó éste que transcribí.

    La Sala V de la Cámara revocó el fallo de primera instancia sosteniendo que el concepto de "obsceno" es tan relativo, tan abierto a variadas interpretaciones, que nadie puede decir, ni los jueces mismos, qué es lo "obsceno".

    Ahora, eso, si, los señores camaristas saben que exhibirse un hombre en ropa interior femenina NO es obsceno. Eso lo saben perfectamente. Ahi se acaban todas las dudas, todas las relatividades. Ellos afirman, con ferocidad apenas disimulada, que no puede considerarse obscena tal exhibición. Y agregan, para escarnio de las personas que sí saben muy bien lo que es obsceno:

    "Descubrir cual objeto es punible por obsceno es menester que requiere mesura, sabiduría y -¡por amor de Dios!- un mínimo de cultura e ilustración" (pag. 9,rev. cit.) (Nota: ¡Por amor de Dios! ¡No invoquen a Dios para ofender a Dios!. Tengan por lo menos, ese mínimo de coherencia.)

    O sea, los ignorantes, incultos y medio tarados como yo, que no llegamos a tener "la mesura, la sabiduría y el mínimo de cultura e ilustración" de que gozan a manos llenas los señores camaristas, no podríamos jamás opinar, y menos aún sentenciar, que la actitud de marras es obscena.

    Si lo hiciéramos, incurriríamos en otro anatema de lo señores camaristas que califican de "dueños de la verdad" a quienes se atrevieran a sostener que tales conductas son obscenas por ofender los patrones comunitarios de moral (tercera columna, pag. 9 rev. cit.).

    Además, sostienen los inverosímiles jueces, que "suscitar pensamientos o deseos sexuales, más allá de lo natural y orgánico, es cosa de todos los días y por infinidad de medios y formas. La televisión, la radio, el cine, las imágenes en paredes, revistas, distintos medios de difusión y publicidad pueden incidir en minutos sobre la "moral comunitaria", estimulando el más prepotente de los instintos: el sexual. Ello no podría lograrlo un sólo individuo en toda su vida."

    De esta perogrullesca constatación, los señores jueces concluyen que el individuo L.R. no es punible porque antes debieron ellos mismos, los camaristas en cuestión, haber punido a la TV, a la radio, a los avisadores murales, etc., y no lo hicieron, ni se les ocurrió hacerlo, ni lo harían jamás. Su escandalosa desidia en la aplicación de las leyes es usada por ellos mismos para sobreseer a un violador de esas mismas leyes conducido a sus estrados.

    Increíble, pero real.

    Sumando todo esto, los sentenciantes concluyen que es mejor pecar por tolerante de la obscenidad que "reprimir como crimen aquello que resulta tan sólo una valoración moral de lo bueno o lo malo". Y revocan la sentencia autorizando implícitamente a L.R., bajo la autoridad de la cosa juzgada y en lo que a ellos respecta, a presentarse en ropa interior femenina en cualquier lugar público en que se le dé la gana hacerlo.

    El comentarista Lopez Casariego agrega su cuota a esta objetiva maldad al sostener que el art. 129 es inconstitucional por la "vaguedad en la descripción de los comportamiento punibles" (pag. 15, rev. cit). Si le hacen caso a Lopez Casariego, el art.129 debe ser considerado letra muerta por todos los jueces, con lo cual habría piedra libre para todo tipo de obscenidades.

    Todo esto sería apenas el diagnóstico de una de las tantas lacras o chancros que exhibe nuestra deplorable Argentina de hoy sino fuera porque este fallo autoriza la exhibición PUBLICA de esas obscenidades y, por ende, brinda amplia ocasión de que se escandalice a niños y niñas inocentes o residualmente inocentes.

    Y eso es INTOLERABLE, REPITO INTOLERABLE. Un sólo niño o niña que resulte escandalizado por un L.R. en paños menores femeninos o en cualquier otra actitud obscena (ya que no hay nada que pudiera ser punible como obsceno, dada la generalidad exculpatoria de la definición de los desaprensivos jueces) y la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo para los escandalosos recaería plenamente sobre quienes asi resolvieron y asi legislaron.

    ¿Cómo podría un padre preservar a sus niños de una provocación obscena? ¿Cómo suplir el desamparo en que lo deja la ley y los jueces en cuestión para cumplir su obligación primaria y de derecho natural de proteger la inocencia de sus hijos contra el daño grave e irreparable que se les puede causar a través de la vista de una obscenidad?

    Es muy probable que si resolviera recurrir a una proporcionada defensa de su propio hijo, estos camaristas lo condenen, porque ponerle un "ojo negro" al exhibidor obsceno mediante una efectiva trompada sería considerado por estos camaristas, muy probablemente, como un "comportamiento punible", en lo cual coincidiría el celo jurídico del Dr. Lopez Casariego.

    En este artículo me limito a censurar con la merecida energía un acto público de los jueces de la Sala V sin pretender afectar a sus personas. Cabría hacerles un juicio político, pero me temo que la inmoralidad que este fallo refleja está tan extendida que difícilmente nuestra actual dirigencia política resuelva iniciarlo. (Sobre las cualidades de esta dirigencia ya se expidió Duhalde en su momento y lo analicé en una "Botella" anterior).

    Por último, pregunto a los lectores de esta "Botella": Si vieran a los Dres. Navarro, Gonzalez Palazzo, Filozof y Lopez Casariego, pasearse en paños menores femeninos por la calle Florida, ¿considerarían Uds. que ellos estarían cometiendo una obscenidad?

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