Un inconstitucional constitucionalista

Cosme Beccar Varela
LBM #58
20/12/2000


Es evidente que al Dr. Gregorio Badeni (un constitucionalista) lo llamó alguien de "La Nación" y se entabló, más o menos, el siguiente dialogo:

    - Hola, Dr. Badeni, lo llamamos de "La Nación. (Emoción intensa del lado del Dr. Badeni quien,  en un abrir y cerrar de ojos, se imaginó publicando un artículo en ese prestigioso diario).

    - Si, si, si. Soy el Dr. Badeni. Mucho gusto de oirlos. ¿Qué necesitan?

    - Ud. sabrá que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, juzgará a los parricidas da Souza. El Tribunal ha prohibido la difusión periodística de los testimonios que habrán de vertirse en la audiencia de mañana. Necesitamos que Ud. escriba un artículo contra esa prohibición.

    - ¡Con mucho gusto! Diré que es inconstitucional, antidemocrático, que es censura previa, etc.

    - "La Nación" le quedará muy agradecida si deja bien en claro el derecho del periodismo a difundir noticias del juicio en cuestión, en vivo y en directo. No lo olvidaremos.

    - Por supuesto, así lo haré. Para mí es una satisfacción estar al servicio de la prensa, siempre tan objetiva, tan constructiva y tan confiable.

    Es así que el Dr. Badeni escribió un artículo en "La Nación" de hoy, cuya falta de objetividad, de sentido jurídico y sobra de exaltación a los medios de difusión, son asombrosas proviniendo de un estudioso.

    En su artículo, olvida que en un juicio penal, en que se acusa a alguien de un delito gravísimo con una pena que puede llegar hasta la cadena perpetua, toda precaución que se tome para evitar cualquier influencia extraña en la decisión de los jueces, es poca.

    El deber de los jueces es preservar el derecho de todo acusado a un juicio imparcial no dejándose obnubilar por los sentimientos de horror que pueda causar la gravedad del crimen, potenciados por una amplia repercusión periodística a causa de la cual la población tome partido.

    Este principio elemental de Derecho, que está amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional es ignorado olímpicamente por el constitucionalista Dr. Badeni.

    En cambio enfatiza de manera desmesurada el supuesto derecho de la prensa a informar al público en general sobre las alternativas del proceso.

    Para eso argumenta que "la libertad de prensa -pilar fundamental de la democracia constitucional- y el derecho a la información que tiene el pueblo del cual emana la autoridad de los jueces" son dominantes.

    La verdad es que el pueblo tiene derecho a ser informado de lo que es útil para el bien común, pero no tiene derecho a que se satizfaga su curiosidad malsana y menos aún cuando esa satisfacción frívola puede poner en peligro el derecho de todo acusado a ser juzgado en forma imparcial.

    Para cubrir las apariencias, el Dr. Badeni hace una salvedad: "aquellos juicios en que la imparcialidad de los jueces o jurados fuera alterada por los excesos publicitarios" deben ser anulados".

    El Dr. Badeni no se salva con esta salvedad.

    No se salvaría de la pena por apología del delito de piromanía, si después de defender el supuesto "derecho" de un pirómano a incendiar un barrio agregara, por compromiso, la siguiente salvedad: "sin perjuicio del derecho de los bomberos a apagar el incendio".

    Si un juicio es de interés comercial-periodístico (sólo en esos casos la prensa defiende su pretendido derecho a la publicidad), es porque el relato de sus alternativas, presumiblemente, se extenderá con la velocidad y la furia de un incendio. Encenderá a la opinión pública y dará a los periodistas el poder de moverla en un sentido o en otro, en contra o a favor del acusado.

    La consecuencia de esto será destruir o disminuir ponderablemente la imparcialidad de la opinión pública y de rebote, la de los jueces o jurados. Esta es una consecuencia necesaria de la difusión periodística del juicio. No es apenas una posibilidad remota.

    En nada mejora la argumentación del Dr. Badeni el decir que la prohibición de difundir el juicio por la prensa constituye un acto de "censura previa, propia de culturas autoritarias y paternalistas". Censura previa es la que ejerce, por ejemplo, "La Nación" publicando sólo las opiniones de sus amigos y correligionarios y no la de quienes piensan en forma diferente.

    Tampoco mejora el argumento sosteniendo que la publicidad de los juicios penales pertenece a la "esencia de la democracia constitucional".

    Esta afirmación es asombrosa. ¿Asi que la esencia de la democracia está integrada por la publicidad de los juicios penales? ¿Qué otro filósofo de la democracia lo ha precedido en esta peregrina afirmación?    Yo creía que la "esencia de la democracia" era el gobierno de los representantes del pueblo, junto con el derecho general de elegir y de ser elegido. (Es decir que en la Argentina no hay    democracia porque muchos ciudadanos como yo, que no somos ni radicales, ni peronistas, ni tenemos el apoyo de los medios de difusión, no gozamos de un derecho real a ser elegidos).

    Los demás argumentos del Dr. Banedi son tan inválidos como los arriba mencionados. Ellos son los siguientes:

1) La publicidad de los juicios penales "incrementa la cultura republicana de los ciudadanos".

2) "Reduce los riesgos del comportamiento autoritario de los jueces"

3) "Fomenta la transparencia de los actos judiciales"

4) "Disipa las dudas... sobre la probidad de los jueces"

5) "Diluye la distancia que separa al pueblo de los magistrados"

6) "Erradica la legítima sospecha que genera las actuaciones judiciales secretas".

    Para no alargar este artículo y por no creer necesario explicar lo obvio, me limitaré a decir sobre estos seis "argumentos" que no valen ni el papel en los que están escritos. Debo decir que este artículo no podrá ser citado por el Dr. Badeni entre sus antecedentes recomendables.

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