La máquina abortista

Cosme Beccar Varela
LBM #73
12/1/2001


El jueves 11 de Enero ppdo. fuí a la Corte Suprema para presentar un escrito intentando amparar al pobrecito hijo de Silvia X cuya madre quería abortarlo, o sea, hacerlo nacer anticipadamente por medios artificiales sin intención de salvarle la vida sino, por el contrario, de apresurar el momento en que el niño estaría expuesto a morir ya que, supuestamente, padece un defecto en el desarrollo de su cerebro que lo haría inviable.

    Como expliqué en la "Botella"71, este diagnóstico ha sido hecho por medios de máquinas, sin auscultar personalmente al niño. ¿Y si los médicos se equivocaron? Sobre esto diré algo más adelante en este artículo, a raíz de una noticia que confirma espantosamente mis temores.

    Subí al 4to. piso del Palacio de Justicia y fuí en busca de los funcionarios a quienes imaginaba que estarían asistiendo a los ministros en acuerdo para resolver sobre la muerte o la vida del niñito.

    No había nadie. Al advertir luz en una oficina quise entrar para presentar mi escrito, pero fuí detenido por un policía de guardia quien me informó que los jueces ya se habían reunido y se habían retirado.

    Temí lo peor, que luego de confirmar los diarios: los jueces, con apresuramiento y sin el debido estudio autorizaron a sacar al niño anticipadamente del vientre de su madre enviándolo a la muerte segura, si es que el diagnóstico aludido eran correcto. Y aunque no lo fuera, poniendo en riesgo grave su vida pues desde el punto de vista de su gestación, no había razón alguna para esa anticipación de los tiempos.

    De todas maneras, a˙n temiendo lo peor, insistí en presentar el escrito. El policía me condujo hasta la oficina de la secretaria privada del Dr. Moliné O'Oconnor quién, al parecer estaba en su despacho.

    Siendo la 16.05 horas presenté el escrito al cual la secretaria le puso un cargo oficioso. Le pedí que entregara el escrito inmediatamente al Dr. Moliné, por la urgencia del caso. No dudo que asi lo hizo.

    El escrito, que también firmó el Dr. Ernesto Martín Rodriguez como co-patrocinante, decía así:


SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION DE PERSONA


Excelentísima Corte Suprema de la Nación.

    Cosme Beccar Varela, por derecho propio y con su propio patrocinio, tomo 4, folio 308, constituyendo domicilio en Reconquista 657, 1er. piso, a Vs. digo:

    Que me he informado por los diarios del día de hoy, 11 de Enero del 2001, que VE ha resuelto habilitar la feria para resolver sobre la suerte del niño no-nato hijo de una Señora Silvia, de Ingeniero Budge, cuyo nombre desconozco.

    Sin perjuicio de ello, VE podrá identificar perfectamente a quién me refiero y los autos a los que se debe agregar este escrito, puesto que la feria ha sido habilitada exclusivamente para este caso.

    De la información p˙blica se desprende que los padres del niño en cuestión están solicitando su aborto, motivo por el cual es notorio el incumplimiento por su parte de la condición básica de la patria potestad que tienen los padres sobre los hijos definida en el art. 264 del Código Civil, a saber, la "protección y formación integral, desde la concepción de éstos..."

    Oportumamente se podrá iniciar demanda para hacer cesar la patria potestad de los padres que piden su aborto, pero entretanto, corresponde proveer con urgencia la protección del niño.

    Es evidente que el derecho a nacer a vivir es uno de los más elementales protegidos por la Constitución Nacional (art.75, inc. 222 Convención de los Derechos del Niño y art.75, inciso 23 "protección del niño desde el embarazo...").

    No puede desampararse a ese niño ni siquiera cuando sus padres lo desamparen.

    El argumento esgrimido por los padres, es que seg˙n diagnóstico médico, el niño tiene pocas o escasas probabilidades de sobrevivir, no puede jamás autorizar a causar la muerte en forma directa o indirecta, como sería el caso si se autoriza a extraerlo anticipadamente del claustro materno.

    Ni siquiera están dadas las condiciones del art. 8 del Código Penal, ya que no corre peligro la vida ni la salud de la madre, sino tan solo su bienestar psíquico y esté no está incluido en el concepto de salud al que obviamente se ha referido el Código Penal al reunir la palabra "salud" con la palabra "vida". Debe ser una potencial lesión mortal a la salud de la madre la que torne impune el aborto. Estoy en total desacuerdo con este inciso, pero lo cito para mostrar a VE que no están dadas ni siquiera esas condiciones.

    Esto habilita la aplicación del artículo 269 del Código Civil que protege al menor de edad en urgente necesidad.

    En vista de ello, y seg˙n lo dispuesto por el art. 234, inciso 2, y art. 236 del CPCC, me presento por parte del citado niño a solicitar:

1) Se me tenga por parte, por presentado y por constituido el domicilio.

2) Se agregue este escrito al amparo en trámite relacionado con el niño al que me refiero.

3) Se ordene como medida cautelar impedir el maltrato (art.234, inciso 2) que quiere infligirle sus padres consistente en extraerlo artificialmente del vientre de su madre antes de cumplirse el ciclo apropiado para su nacimiento, con lo cual se pone en gravísimo peligro su vida y se disponga la prohibición de dicho aborto.

4) En caso de que no sa haga lugar la prohibición del aborto, que se ordene a los padres proveer lo necesario para que el niño sea bautizado en la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, la que me presumo es la religión de sus padres, a no ser que dichos padres se manifiesten expresamente en primera audiencia, que no deseen que el niño sea bautizado en cuyo caso, VE resolverá si mi voluntad que asi se haga, en cuanto defensor espontáneo bajo el imperio del art. 236 del CPCC, aunque más no sea, y ya que me habilita para hacer este pedido, os suficiente para disponer que se le otorgue el agua de socorro, o bautismo de emergencia, al niño en caso de que se resuelva matarlo mediante su aborto solicitado por sus propios padres.

Proveer de conformidad

* * *

Aclaro a los lectores cual es el fundamento de este escrito, perfectamente procedente:

    Primero: La Constitución protege al niño "desde el embarazo" tal que no es una cosa ni un órgano de su madre del que ésta pueda disponer a su talante.

    Segundo: El Código Civil otorga a los padres la patria potestas sobre sus hijos, juzgando, con buen criterio, que ésta es la mejor manera de protegerlos. Pero si los padres maltratan hasta el extremo de hacer temer por su salud y, peor a˙n, por su vida, entonces la ley interviene para protegerlos. Esto es lo que dispone el art. 269 del mismo Código Civil

    Tercero: El Código Procesal, que obliga a todos los jueces, incluyendo a la Corte Suprema, en su capítulo de las medidas cautelares, concede acción a CUALQUIER PERSONA para solicitar protección en favor de otra que se encuentre en peligro grave en inminente (arts. 234, inc 2do. y 236 del citado Código).

    Es decir, yo soy parte en el pedido de protección para el niño.

    En cuanto al bautismo del niño si los padres son católicos, aunque hayan cometido la barbaridad de pedir que se lo saquen a la madre, muy probablemente para morir, es de suponer que no querrán gratuitamente negarle el bautismo que le abre las puertas del cielo. Y si lo hicieran, los jueces no pueden amparar ese daño adicional, gratuito e inmenso y deben aceptar el defensor ad hoc (que he sido yo en este caso) pida que se lo bautice.

    Decía que el diagnóstico que los jueces tomaron como seguro y que los abortistas usaron como excusas para promover su criminal causa, no es tan seguro.

    La siguiente noticia fué publicada en el "Clarín" del 13/01/2001, pag. 18:

    "El neurobiólogo Mario Crocco - que dirige el Centro de Investigaciones Neurobiológicas del Hospital Borda- opinó que "el fallo de la corte Suprema fue hecho apresuradamente, porque hay distintos niveles de anencefalia y no se sabe cuál padecía el feto. tendriá que haberse hecho una resonancia magnética para saber si tiene cerebelo, bulbo raquídeo y médula espinal. No le dieron tiempo al defensor de Menores e Incapaces, Ricardo Cabiche.

    Tampoco consultaron en nuestro Centro. que funciona desde hace cien años"....

    Y que no digan los Jueces, para tranquilizar su conciencia, que no es un aborto. Es una interrupción artificial del tiempo normal de la gestación, y no para salvar la vida del niño, sino para que no moleste a la madre, con grave riesgo de la vida del niño. Esto es un aborto de aquí a la luna.

    Lo lamentable es que hasta el sacerdote Claudio Sanahuja haya dicho que la decisión de los jueces "coincide con la moral cristiana". Es falso y gravisimo que lo haya dicho.

    Bien el Padre Domingo Basso que calificó duramente a los jueces por esta decisión.

    Insisto: el aborto es legal en la Argentina desde 1922 y es sobre su derogación en lo que hay que insistir, además de hacer todas las demás campañas que nuestra conciencias nos dicten. De lo contrario, la máquina abortista continuará su nefasta trituración de niños por nacer, si prover ni siquiera a su bautismo, en el caso de que los padres fueran "católicos".

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