Un Presidente no sólo debe ser honrado sino también debe parecerlo, sin sombra de duda

Cosme Beccar Varela 
LBM #229 
6/9/2001



El conjunto de normas que voy a transcribir constituyen un todo ordenado del cual se desprendería una decisión política que implicaría pingües ganancias para un funcionario público: el Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Ernesto A. Marcer, hombre de confianza del Presidente Dr. Fernando De la Rúa.

* * *

La ley 25.344 en su artículo 6to. (primero del capítulo IV de la ley, B.O. 1/11/2000)) establece:

"En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y todo otro ente en que el Estado o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias, se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar."

COMENTARIO: En este artículo se paralizan TODOS los juicios contra el Estado y TODOS sus organismos y entes descentralizados, hasta que la Procuración del Tesoro sea informada sobre su radicación y demás datos.

Es una verdadera "moratoria". ¿En beneficio de quién? No del Estado sino de la Procuración del Tesoro. ¿En perjuicio de quién? De todos los acreedores del Estado.

Los montos en juego son enormes. Téngase en cuenta que el Estado interviene en todos los rincones de la actividad nacional y que generalmente procede con injusticia y ligereza por lo cual lesiona derechos cuyo contenido económico es inmenso.

Además, y habitualmente, el Estado no procede como lo haría un hombre honesto y rara vez reconoce sus errores en la instancia administrativa, motivo por el cual hay que demandarlo en la Justicia para que Derecho sea respetado.

De ahí que este artículo 6to. tan hábilmente redactado, abarca juicios por un valor conjunto miles de veces millonario.

Una gran parte de eso, desde la sanción de la ley, va a parar a la Procuración del Tesoro, como a una especie de embudo nacional.

Esta ley se origina en un proyecto del gobierno del Dr. De la Rúa presentado a las pocas semanas de asumir su cargo. El mismo fué aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de Marzo del 2000; el Senado lo hizo con modificaciones el 7/9/2000 y, finalmente, Diputados lo convirtió en ley el 19/9/2000 ("Anales de Legislación Argentina", Tomo LX-E, ppag. 5547)

* * *

La ley 25.344 fué reglamentada por el decreto 1116/2000 dictado por el Presidente De la Rúa y publicado en el B.O. el 30/11/2000.

El art. 15 del ANEXO III del Decreto 1116/2000, reglamentario del Capítulo IV de la ley en el que se encuentra el texto legal citado más arriba, dispone:

"Delégase en el Procurador del Tesoro de la Nación la facultad de asumir mediante resolución fundada, la representación o el patrocinio letrado del Estado Nacional, en los procesos que tramitaren ante los tribunales judiciales o arbitrales y organismos administrativos con facultades jurisdiccionales o cuasi-jurisdiccionales, nacionales, internacionales o extranjeros.

"Facúltase al Procurador del Tesoro de la Nación a asumir el patrocinio letrado en idénticos procesos, en los cuales fueran parte o tuvieran interés comprometido los organismos públicos o entes comprendidos en el art. 6to. de la ley 25.344"

COMENTARIO: Mediante este decreto el Presidente ratifica su voluntad de que los asuntos del Estado que el Procurador del Tesoro quiera, serán patrocinados PERSONALMENTE por él creándose así a su favor un inmenso crédito PERSONAL por honorarios.

Es cierto que no serán honorarios a cargo del Estado sino de los particulares vencidos en juicio.

Sin embargo, si se considera la alta probabilidad estadística de que el Estado gane los juicios en los que interviene, las chances del abogado que actúe por el Estado de ganar honorarios a su favor pagaderos por los litigantes privados, es altísima.

Y esa posibilidad de que el Estado gane la mayor parte de los juicios es muy grande, por diversas razones pero, fundamentalmente, por la inclinación de nuestra jurisprudencia a presumir la legitimidad de los actos de la Administración pública.

* * *

A partir del decreto 1116/2000, el Procurador del Tesoro ha cortado por lo sano y para no tener que decidir en cada caso, ha dictado la resolución 40/2001 por la cual, de un solo plumazo, resolvió asumir el patrocinio letrado de TODOS los asuntos cuyo monto supere los $10.000.000, dictando para ello una resolución "fundada" que así lo decide. Ella es obligatoria para todos los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

Prescindo de los fundamentos porque son irrelevantes y no fundan nada, aunque menciona de paso el art. 15 del decreto arriba transcripto que le sirve de sustento político.

Pasando, pues, directamente al art. 1ro. de la Resolución 40/2001 (B.O.23/4/2001), leemos:

"Artículo 1º: Los juicios de relevante significación económica en los que el monto de la demanda supere la suma de pesos Diez Millones ($10.000.000) y los demás juicios que posean relevancia institucional, serán patrocinados por el Procurador del Tesoro de la Nación, quién podrá declinarlo mediante resolución fundada que será comunicada al servicio jurídico del organismo competente".

COMENTARIO: Este es el artículo PRINCEPS de la resolución. Con éste el Dr. Marcer se asegura que TODOS los asuntos de más de $10.000.000 sean patrocinados PERSONALMENTE por él.

Como consecuencia de ello, el Dr. Marcer tendrá grandes créditos por honorarios en los asuntos en que intervenga, los cuales serán regulados a su nombre y que tendrá derecho a cobrar a lo largo de los años, aún despúes de terminado el mandato del Dr. De la Rúa o él haya cesado en su cargo de Procurador del Tesoro.

Para darse una idea de cuánto puede ser eso vale la pena mencionar que el honorario el Procurador puede ser, sólo por firmar el escrito de contestación de demanda, aunque no lo redacte personalmente, entre un 3,5% y un 6,6% del monto del pleito; y si no renuncia, tendrá otro tanto por el período de prueba y por el alegato igual porcentaje, hasta alcanzar un total de un 11% a un 20% del monto del pleito.

O sea, que en un juicio de $10.000.000 el Dr. Marcer puede llegar a tener un honorario entre $1.100.000 y $2.000.000. Y téngase en cuenta que en los asuntos del Estado los montos suelen exceder en mucho los modestos $10.000.000 en que empieza la absorción procuradoral... Asi que cada vez que se agregue un "cero" a la derecha al monto del pleito, agréguele un "cero" a la derecha al monto de los honorarios potenciales del Dr. Marcer.

Si se relee la lista de "clientes" que tiene el Procurador del Tesoro indicados en el art. 6 de la ley 25.344 se percibe fácilmente la cantidad enorme de honorarios que puede llegar a cobrar en virtud de la ley 25.344, del decreto 1116/2000 y de la resolución 40/2001.

Hasta la llegada del Dr. Marcer a la Procuración, el Estado era representado en juicio por el Cuerpo de Abogados del Estado en una forma rutinaria. No faltaban favoritismos por los cuales los asuntos más rentables caían siempre en la faltriquera de ciertos abogados mientras otros llevaban siempre los "muertos", como se dice en la jerga forense. Pero nunca ocurrió que todos los asuntos importantes y rentables fueran patrocinados sistemáticamente por el Procurador del Tesoro. Sólo excepcionalmente éste tomaba intervención personal en el patrocinio del Estado. El motivo tenía que ser claramente de interés público.

* * *

Lo grave de todo esto es que el Dr. Marcer, durante el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del Dr. De la Rúa, desempeñaba idéntica función con igual absorción de los grandes asuntos en los que la Ciudad fuera parte.

Temo que alguna mente suspicaz pueda imaginar que el Dr. Marcer ha sido beneficiado de este modo extraordinario en su carrera profesional por el Dr. De la Rúa a causa de alguna razón especial.

El Presidente de la República fué electo por su indiscutible honradez. Es indispensable que disipe toda duda, aún la más gratuita, sobre esa virtud fundamental en un Primer Magistrado.

Para eso, considero que sería muy conveniente:

1) Que se revoque el Capítulo IV de la ley 25.344 que sirve de fundamento al esquema de honorarios aquí analizado.

2) Que se revoque el decreto 1116/2000 en la parte que reglamenta el capítulo IV de la ley 25.344.

3) Que se revoque la resolución 40/2001 del Procurador del Tesoro.

4) Que el Dr. Marcer renuncie a los honorarios devengados hasta ahora en los asuntos en que patrocinó a la Ciudad de Buenos Aires o al Estado Nacional en sus funciones de Procurador General de la Ciudad o de Procurador del Tesoro, respectivamente.

5) Que se vuelva al sistema anterior de representación del Estado en juicio, pero sin los favoritismos que lo afeaban.

Además correspondería que el Dr. Marcer renunciara, si el Presidente juzga que la credibilidad de ese funcionario ha quedado comprometida.

En un momento en que las más altas voces del gobierno pregonan el "deficit cero", deberíamos querer también un nivel de "sospechas cero" en los alcázares del poder.

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